

¿Cuándo se debe solicitar?
De preferencia desde el inicio de un proyecto, con lo que se obtiene las siguientes ventajas:
1.-Garantizar que el proyecto eléctrico desde su inicio satisface las normas oficiales mexicanas aplicables al tipo de la instalación
2.- Logrando proyectos con soluciones técnico-económicas óptimas, que permitirán al usuario contar con instalaciones eléctricas y de alumbrados más eficientes y seguros.
Con la finalidad de:
a).- Detectar oportunamente deficiencias normativas
b).- Certificar en el transcurso de la construcción de las instalaciones que se desarrollen de acuerdo al proyecto y a las aplicaciones de ingeniería eléctrica adecuada.
ACUERDO QUE DETERMINA A LOS LUGARES DE CONCENTRACION PÚBLICA PARA LA VERIFICACION DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS
ARTICULO SEGUNDO.- Se consideran lugares de concentración pública:
1. Independientemente de la carga conectada, los siguientes:
1.1 Asilos
1.2 Auditorios
1.4 Centro de Convecciones
1.5 Centros Nocturnos, cabarets y discotecas
1.6 Edificios nuevos ocupados por arrendatarios, copropietarios o condominios habitacionales y de oficinas, de mas de tres niveles, exclusivamente en las instalaciones de los servicios comunes y alimentación general
1.7 Hospitales, clínicas y sanatorios
1.8 Hoteles, moteles
1.9 Lavado y engrasado de vehículos automotores
1.11 Tiendas departamentales y de autoservicio
1.27 Las áreas clasificadas como peligrosas y los locales en ambientes especiales indicados como tales en la NOM-001-SEDE-2005 ART. 500
1.28 Los lugares con suministros de 1,000 o más volts entre conductores o de 600 o más volts con respecto a tierra.
Entre otras instalaciones…….
2. Cuando la carga conectada es mayor a 10 KW, los siguientes:
2.1 Albergues
2.2 Bares y Cantinas
2.3 Bancos, instituciones financieras
2.4 Edificios para oficinas públicas
2.5 Escuelas y demás centros docentes
2.6 Establecimientos comerciales
2.7 Funerarias
2.8 Laboratorios
2.9 Restaurantes y cafeterías
2.10 Talleres de costuras
2.11 Tortillerías y molinos de nixtamal
2.12 Terminales para pasajeros (aérea, terrestres, marítimas)
2.13 Gimnasios y centros deportivos
3. Cuando la carga total instalada es mayor a 20 KW
3.1 Industrias de cualquier tipo
ARTICULO TERCERO:
Para obtener el suministro de Energía Eléctrica el solicitante del servicio deberá exhibir a CFE el dictamen de verificación firmado por la Unidad de Verificación sin este requisito el solicitante no podrá contratar el servicio.
ARTICULO CUARTO:
Las instalaciones eléctricas con Ambientes Especiales de acuerdo al Art. 500
AREAS PELIGROSAS (clasificadas), señaladas en la NOM-001-SEDE-2005 deben verificarse bajo cualquier carga y voltaje de operación, deberán contar con dictamen de una unidad de verificación, que tendrá vigencia de cinco años de acuerdo al procedimiento para la evaluación de la conformidad de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2005 Instalaciones Eléctricas (Utilización)
Por ejemplo:
A).- Estaciones de servicio de Pemex.
B).- Estaciones de servicio de GAS LP para vehículos automotores.
C).- Planta de almacenamiento a granel.
D).- Hangares de aviación.